Reformas

Si el dueño de la casa alquilada fallece, el contrato sigue igual (salvo una excepción)

Los abogados coinciden: la muerte del propietario no extingue el alquiler. Los herederos se subrogan en el contrato y las condiciones permanecen. Te explicamos qué pasa, qué cambia y la única excepción que sí termina el arrendamiento.

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Llaves de una vivienda apoyadas sobre un contrato de alquiler

Cuando el propietario de una vivienda alquilada fallece, la primera preocupación de muchos inquilinos es si tendrán que irse o si los herederos podrán cambiar las condiciones del alquiler. La respuesta, según varios abogados especializados, es tranquilizadora: el contrato no se extingue por sí solo.

Los expertos consultados coinciden en que la muerte del arrendador no modifica la duración del contrato ni la renta pactada. Los herederos se subrogan automáticamente en la posición del propietario fallecido, como si ellos mismos hubieran firmado el acuerdo original. Esto significa que deben respetar las mismas cláusulas, plazos y condiciones que ya estaban establecidas.

Según informó Trendencias, el abogado Alberto Sánchez explica que el contrato “permanece exactamente igual”. Eso no impide las actualizaciones de renta o prórrogas que correspondan según la LAU, pero el fallecimiento por sí solo no da derecho a empezar de cero ni a imponer nuevas condiciones de forma unilateral.

Lo más habitual es que cambie la cuenta bancaria donde se deposita la renta mensual. En ese caso, es recomendable que el inquilino pida documentación que acredite quiénes son ahora los herederos o el administrador del alquiler y que guarde por escrito todas las comunicaciones.

La excepción que sí termina el contrato

Hay una situación concreta en la que el alquiler sí puede extinguirse: cuando el fallecido no era propietario pleno sino solo usufructuario del inmueble. En ese caso, la LAU establece que los arrendamientos otorgados por un usufructuario se extinguen al terminar ese derecho, y la muerte es una de las causas de extinción del usufructo.

Por eso es importante distinguir: si el casero tenía el pleno dominio, el contrato sigue con los herederos. Si solo tenía usufructo, el alquiler puede terminar. Esta es la única excepción relevante que mencionan los abogados.

¿Hay que firmar un nuevo contrato?

En principio, no. Los herederos ocupan el lugar del arrendador anterior y el contrato vigente continúa tal cual. Solo sería necesario un nuevo documento si ambas partes acuerdan modificar condiciones o si se llega a una novación voluntaria.

Eso sí, es conveniente que el inquilino tenga a mano el contrato original y cualquier comunicación formal sobre el cambio de titularidad. No dejar de pagar la renta es fundamental: el fallecimiento no suspende las obligaciones del inquilino.

Cuando fallece el inquilino, la cosa cambia

El artículo no se centra solo en la muerte del propietario. La LAU regula expresamente qué ocurre si fallece el arrendatario. En ese caso, determinadas personas (cónyuge, pareja conviviente, descendientes, ascendientes o hermanos) pueden subrogarse en el contrato siempre que cumplan los requisitos y notifiquen por escrito en un plazo de tres meses.

Por eso, el abogado Andrés Millán Fernández recomienda que todas las personas adultas que vayan a vivir en la casa figuren como titulares del contrato. De esa forma se evitan problemas en caso de fallecimiento, separación o divorcio.

Consejos prácticos para inquilinos

  • Revisá el contrato y verificá si el arrendador figura como propietario o solo como usufructuario.
  • Guardá copia de todos los comprobantes de pago y comunicaciones.
  • Si cambian la cuenta bancaria, pedí los datos de los herederos o del administrador por escrito.
  • No asumas que el contrato termina automáticamente; consultá con un abogado si recibís alguna notificación de desalojo.

Esta regla general del Código Civil (artículo 1257) y la LAU protegen al inquilino de cambios bruscos por el mero hecho de un fallecimiento. Siempre que el arrendador fuera propietario pleno, el alquiler continúa con las mismas reglas para todos.

La clave está en conocer si existía un usufructo o pleno dominio. Con esa información clara, la mayoría de los casos se resuelven sin sorpresas desagradables para quien ya vive en la casa.

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